Art. 87

Asociación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 87 Asociación Las disposiciones del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (12) se aplicarán mutatis mutandis a los Estados miembros y a los países beneficiarios en el contexto de la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1.
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