Art. 87
Asociación
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 87
Asociación
Las disposiciones del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (12) se aplicarán mutatis mutandis a los Estados miembros y a los países beneficiarios en el contexto de la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-87