Art. 85
Definiciones adicionales a efectos del componente de cooperación transfronteriza
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 85
Definiciones adicionales a efectos del componente de cooperación transfronteriza
A efectos de este título, además de las definiciones que figuran en el artículo 2, por «países participantes» se entenderá los Estados miembros y/o los países beneficiarios que participan en un programa transfronterizo en el marco del presente componente.
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