Art. 88

Elegibilidad en función del territorio

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 88 Elegibilidad en función del territorio 1.   A efectos de la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), podrán recibir financiación las zonas siguientes: a) regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de las fronteras terrestres entre la Comunidad y los países beneficiarios; b) regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de las fronteras marítimas entre la Comunidad y los países beneficiarios y separadas, en general, por una distancia máxima de 150 kilómetros, teniendo en cuenta los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de la cooperación. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará la lista de las regiones elegibles en la Comunidad y en los países beneficiarios. Esta lista estará vigente desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.   A efectos de la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), podrán recibir financiación las zonas siguientes: a) regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de las fronteras terrestres entre los países beneficiarios; b) regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de las fronteras marítimas entre los países beneficiarios y separadas, en general, por una distancia máxima de 150 kilómetros, teniendo en cuenta los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de la cooperación. La lista de regiones elegibles se incluirá en los programas transfronterizos pertinentes mencionados en el artículo 94. 3.   A efectos de la participación en los programas mencionados en el artículo 86, apartado 4, las regiones elegibles de los países beneficiarios se establecerán en el documento de programación pertinente, según proceda.
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