Art. 78
Principios de ejecución en caso de participación en programas y organismos comunitarios
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 78
Principios de ejecución en caso de participación en programas y organismos comunitarios
En caso de participación en programas y organismos comunitarios, la ejecución consistirá en el pago, al presupuesto del programa o del organismo, de la parte de la contribución financiera del país beneficiario financiada al amparo del IAP. El pago será realizado por el fondo nacional en caso de gestión descentralizada y por la Comisión en caso de gestión centralizada.
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