Art. 77
Principios de ejecución en caso de proyectos de hermanamiento
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 77
Principios de ejecución en caso de proyectos de hermanamiento
1. Los proyectos de hermanamiento se constituirán en forma de una subvención, con arreglo a la cual las administraciones seleccionadas del Estado miembro aceptarán aportar las competencias del sector público requeridas contra el reembolso de los gastos así contraídos.
En particular, la subvención podrá contemplar el envío, en comisión de servicio de larga duración, de un funcionario responsable de asesorar a tiempo completo a la administración del país beneficiario como consejero de hermanamiento residente.
La subvención para los proyectos de hermanamiento se establecerá de conformidad con las disposiciones pertinentes de la parte 1, título VI (subvenciones), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
2. La Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual de hermanamiento que incluirá, en particular, un sistema de índices y honorarios fijos para el reembolso de las competencias del sector público proporcionadas por las administraciones del Estado miembro seleccionado.
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