Art. 69
Programas nacionales
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 69
Programas nacionales
1. Los programas nacionales serán adoptados anualmente por la Comisión, con arreglo a las propuestas de proyectos presentadas por el país beneficiario, que tendrán en cuenta los principios y las prioridades establecidos en los documentos indicativos de planificación plurianual mencionados en el artículo 5.
2. En especial, las propuestas de proyectos enumerarán los ejes prioritarios que deberán abarcarse en el país beneficiario de que se trate, que podrán comprender los ámbitos de ayuda contemplados en el artículo 64. Las partes pertinentes serán consultadas durante la elaboración de las propuestas de proyectos.
3. Cada año, después de que la Comisión y el país beneficiario hayan sometido a discusión las propuestas de proyecto, el país beneficiario presentará a la Comisión fichas de proyecto, en las que se establecerán claramente los ejes prioritarios, las operaciones previstas y los métodos de ejecución elegidos. La Comisión elaborará las propuestas de financiación teniendo en cuenta las fichas de proyecto.
4. Las propuestas de financiación serán adoptadas mediante una decisión de financiación, de conformidad con el artículo 8.
5. La Comisión y el país beneficiario celebrarán un acuerdo de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
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