Art. 65

Modalidades de ayuda

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 65 Modalidades de ayuda 1.   La ayuda en el marco de este componente podrá suministrarse, en particular, a través de: a) medidas de cooperación administrativa con fines formativos o de intercambio de información en las que participen especialistas del sector público enviados por Estados miembros u organizaciones internacionales (en especial a través de hermanamientos, hermanamientos parciales y TAIEX); b) asistencia técnica; c) inversiones en la infraestructura de regulación, incluidas instituciones multilaterales exteriores independientes, en especial para apoyar la aproximación a las reglas y normas de la Unión Europea (estarán dirigidas a instituciones reguladoras clave y efectuadas con arreglo a una estrategia clara de reforma de la administración pública y aproximación al acervo); d) programas de subvención; e) dispositivos de preparación de proyectos; f) ejecución de mecanismos financieros en cooperación con instituciones financieras; g) apoyo presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento del IAP. 2.   En el caso de los países beneficiarios que figuran en el anexo II del Reglamento del IAP, la ayuda al amparo de este componente podrá también proporcionarse a través de medidas y acciones de naturaleza similar a las previstas en el marco de los componentes de desarrollo regional, desarrollo de los recursos humanos y desarrollo rural, incluidas operaciones relacionadas con inversión. 3.   La ayuda también podrá utilizarse para sufragar los costes de la contribución comunitaria para misiones internacionales, iniciativas u organizaciones en interés del país beneficiario, incluidos los costes administrativos.
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