Art. 64
Ámbitos de intervención
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 64
Ámbitos de intervención
1. En el marco de este componente, los países beneficiarios podrán recibir ayuda destinada, en especial, a los siguientes ámbitos:
a)
la consolidación de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho;
b)
el fomento y la protección de los derechos y las libertades fundamentales contenidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales;
c)
la reforma de la adminsitración pública;
d)
la reforma en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, por ejemplo reformas del ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía, la judicatura, los sistemas penitenciarios y el sistema de control aduanero y fronterizo, con especial énfasis tanto en la mejora de la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, el terrorismo y la migración clandestina como en el establecimiento de sistemas de información vinculados a estos ámbitos;
e)
la modernización del marco normativo, incluido el fomento de las inversiones necesarias con el fin de equipar instituciones clave cuyas infraestructuras o capacidades para controlar y hacer cumplir la legislación deban ser reforzadas;
f)
el establecimiento o refuerzo de sistemas de control financiero;
g)
el fortalecimiento de la economía de mercado, sobre todo mediante el impulso de la organización autónoma de los agentes económicos y el fomento directo de la actividad económica, por ejemplo a través de ayudas para el sector privado y la reestructuración industrial, así como la diversificación de la economía, la modernización de sectores clave y la mejora de ámbitos concretos;
h)
el desarrollo de la sociedad civil y el diálogo entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales para fomentar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías y el diálogo de la sociedad civil;
i)
el establecimiento de un diálogo social como elemento de buena gobernanza y para promover condiciones de trabajo justas y equitativas;
j)
el fomento de la integración de las minorías, la reconciliación y medidas de desarrollo de la confianza en todos los niveles de la sociedad;
k)
la política medioambiental, sobre la base de un alto nivel de protección, el fomento del principio de quien contamina paga, la utilización sostenible de los recursos naturales, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables y la adopción gradual de la política comunitaria en todos los ámbitos, incluido el cambio climático;
l)
la mejora del acceso a los dispositivos financieros para las pequeñas y medianas empresas y las administraciones públicas;
m)
el desarrollo institucional en el ámbito de la seguridad nuclear, la gestión de los residuos radiactivos y la protección contra la radiación, conforme al acervo comunitario y las buenas prácticas de la Unión Europea;
n)
el apoyo a la participación en programas comunitarios, en particular los centrados en la sensibilización sobre la ciudadanía europea, y preparación para la participación en organismos comunitarios.
2. Además de los ámbitos contemplados en el apartado 1, en el marco de este componente los países beneficiarios que figuran en el anexo II del Reglamento del IAP podrán también recibir ayuda para los siguientes ámbitos:
a)
de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento del IAP, el desarrollo social, económico y territorial, incluidas, entre otras, inversiones en los ámbitos del desarrollo regional, el desarrollo de los recursos humanos y el desarrollo rural;
b)
la eliminación de los obstáculos a la inclusión social y el fomento de mercados de trabajo que la favorezcan, en particular a través de medidas centradas en la mejora de los niveles de vida, la lucha contra el desempleo y la capacitación de los recursos humanos;
c)
apoyo al sector productivo y a los servicios y a la mejora de las infraestructuras relacionadas con las empresas;
d)
la adaptación, la reforma o, en su caso, el establecimiento de sistemas de enseñanza y formación profesional;
e)
la mejora del acceso a las redes de transporte, información, energía y de otro tipo, así como la interconexión de estas redes;
f)
la reforma de los sistemas sanitarios;
g)
la mejora de los sistemas de información y comunicación.
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