Art. 59
Comités de supervisión sectoriales en caso de gestión descentralizada
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 59
Comités de supervisión sectoriales en caso de gestión descentralizada
1. El comité de supervisión del IAP estará asistido por comités de supervisión sectoriales creados en el marco de los componentes del IAP en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con las disposiciones específicas previstas en la parte II. Los comités de supervisión sectoriales estarán vinculados a programas o componentes y, en su caso, podrán incluir a representantes de la sociedad civil.
2. Cada comité de supervisión sectorial se asegurará de la eficacia y calidad de la ejecución de los programas y las operaciones de que se trate, de conformidad con las disposiciones específicas contempladas para cada componente en la parte II y para los acuerdos sectoriales y/o de financiación relacionados. Podrá hacer propuestas a la Comisión y al coordinador nacional del IAP, con copia al ordenador nacional de pagos, sobre decisiones relativas a medidas correctoras dirigidas a asegurar la consecución de los objetivos del programa y aumentar la eficiencia de la ayuda suministrada.
3. Los comités de supervisión sectoriales informarán al comité de supervisión del IAP. En particular, le propocionarán datos relativos a:
a)
los avances realizados en la aplicación de los programas, por eje prioritario y, cuando proceda, por medidas u operaciones; esta información incluirá los resultados logrados, indicadores de ejecución financiera y otros factores, y se determinará con objeto de mejorar la ejecución de los programas;
b)
cualquier aspecto del funcionamiento de los sistemas de gestión y control planteados por la autoridad fiscalizadora, el ordenador nacional de pagos o el responsable de acreditación.
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