Art. 51

Criterios para correcciones financieras

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 51 Criterios para correcciones financieras 1.   En las situaciones contempladas en el artículo 49, apartado 2, la Comisión podrá efectuar correcciones financieras consistentes en la cancelación total o parcial de la contribución comunitaria a un programa. 2.   Cuando se detecten casos concretos de irregularidad, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza sistémica de la irregularidad con el fin de determinar si debe aplicarse una corrección financiera a tanto alzado o procederse a una extrapolación. 3.   A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la irregularidad y/o el alcance y las implicaciones financieras de los fallos o las deficiencias detectados en el sistema de gestión y control del programa de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil