Art. 52

Procedimiento para las correcciones financieras

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 52 Procedimiento para las correcciones financieras 1.   Antes de adoptar una decisión respecto de la aplicación de una corrección financiera, la Comisión informará al ordenador nacional de pagos sobre sus conclusiones provisionales y le solicitará que remita sus observaciones en un plazo de dos meses. Cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera por extrapolación o a tanto alzado, se dará al país beneficiario la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, el alcance efectivo de la irregularidad. De acuerdo con la Comisión, el país beneficiario podrá limitar su examen a una proporción o una muestra adecuada de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para el examen no deberá superar un período adicional de dos meses a partir del final del período de dos meses mencionado en el párrafo primero. 2.   La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por el país beneficiario dentro de los plazos mencionados en el apartado 1. 3.   La Comisión velará por adoptar una decisión sobre la corrección financiera en un plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento, según lo establecido en el apartado 1.
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