Art. 40
Pagos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 40
Pagos
1. El pago por la Comisión de la contribución comunitaria se efectuará dentro de los límites de los fondos disponibles. En el caso de los programas plurianuales, cada pago se hará con cargo al compromiso abierto más antiguo del componente del IAP considerado.
2. Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pagos del saldo final.
3. Antes del 28 de febrero de cada año, el país beneficiario remitirá a la Comisión una previsión de sus solicitudes de pagos probables por lo que respecta al ejercicio presupuestario considerado y al ejercicio siguiente, en relación con cada componente del IAP o programa. La Comisión podrá solicitar una actualización de la previsión según proceda.
4. El intercambio de información sobre las transacciones financieras entre la Comisión y las autoridades y estructuras mencionadas en el artículo 21 se llevará a cabo, en su caso, por medios electrónicos, utilizando procedimientos acordados entre la Comisión y el país beneficiario.
5. El total combinado de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá rebasar el 95 % de la contribución comunitaria, como figure en el cuadro financiero de cada programa.
6. Una vez alcanzado el límite mencionado en el apartado 5, el ordenador nacional de pagos seguirá remitiendo a la Comisión cualquier declaración de gastos certificada, así como la información sobre los importes recuperados.
7. Los importes consignados en los programas presentados por el país beneficiario, en las declaraciones de gastos certificadas, en las solicitudes de pagos y en los gastos mencionados en los informes de ejecución se expresarán en euros. Los países beneficiarios convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en su moneda nacional utilizando el tipo contable mensual del euro establecido por la Comisión para el mes durante el cual esos gastos se hayan registrado en las cuentas de la estructura operativa considerada.
8. Los pagos de la Comisión al fondo nacional se efectuarán en la cuenta en euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y en los acuerdos marco, sectoriales o de financiación. Para cada uno de los programas del IAP considerados o, en su caso, para cada uno de los componentes del IAP se abrirá una cuenta en euros que servirá exclusivamente para las transacciones relativas a ese programa o componente.
9. Los países beneficiarios se asegurarán de que los beneficiarios finales reciban a su debido tiempo la totalidad del importe de la contribución pública. No se aplicará ningún gravamen específico ni ningún otro canon de efecto equivalente que reduzca dichos importes para los beneficiarios finales.
10. La financiación comunitaria solamente podrá cubrir los gastos que hayan sido contraídos y pagados por el beneficiario final. Cuando, con arreglo al programa, la ayuda no esté en función de los gastos, los gastos sufragados por los beneficiarios finales se justificarán mediante facturas endosadas, documentos contables de valor probatorio equivalente u otros documentos pertinentes. Los gastos deberán haber sido certificados por el ordenador nacional de pagos.
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