Art. 186
Principios de ejecución
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 186
Principios de ejecución
1. La ejecución de este componente será responsabilidad de los países beneficiarios sobre la base de la gestión descentralizada sin los controles previos contemplados en el artículo 18.
2. Los acuerdos sectoriales y de financiación mencionados en los artículos 7 y 8 podrán incluir disposiciones adicionales.
Las disposiciones serán coherentes con las normas pertinentes aplicables a programas de desarrollo rural en los Estados miembros.
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