Art. 157

Grandes proyectos al amparo del componente de desarrollo regional

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 157 Grandes proyectos al amparo del componente de desarrollo regional 1.   La ayuda del componente de desarrollo regional podrá financiar grandes proyectos como parte de un programa operativo. 2.   Los grandes proyectos comprenderán una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total sobrepase los 10 millones EUR. 3.   La estructura operativa correspondiente presentará los grandes proyectos a la Comisión para su aprobación. La decisión por la que se apruebe el proyecto definirá el objeto material y los gastos subvencionables a los que se aplicará el porcentaje de cofinanciación correspondiente al eje prioritario considerado e irá seguida de un acuerdo bilateral con el país beneficiario en el que se establezcan dichos elementos. 4.   A la hora de presentar grandes proyectos a la Comisión, la estructura operativa proporcionará la siguiente información: a) información sobre el organismo responsable de la ejecución; b) naturaleza de la inversión y descripción de su volumen financiero y localización; c) resultados de los estudios de viabilidad; d) calendario de ejecución del proyecto antes del cierre del programa operativo conexo; e) evaluación del equilibrio socioeconómico de la operación en su conjunto, basada en un análisis coste-beneficios que incluya una evaluación del riesgo, una evaluación del impacto previsto en el sector afectado, en la situación socioeconómica del país beneficiario y, cuando la operación suponga el traslado de actividades de una región de un Estado miembro, una evaluación del impacto socioeconómico en dicha región; f) análisis del impacto medioambiental; g) plan de financiación, que recogerá el total de las contribuciones financieras previstas, el importe previsto de la contribución con arreglo al Reglamento del IAP y los demás fondos comunitarios o externos; el plan de financiación justificará la contribución requerida en virtud del IAP mediante un análisis de la viabilidad financiera.
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