Art. 155

Programas operativos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 155 Programas operativos 1.   La ayuda se ejecutará a través de programas operativos plurianuales. Estos programas operativos serán elaborados por las estructuras operativas en estrecha consulta con la Comisión y las partes interesadas. Se aprobarán mediante decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 1. 2.   Los programas operativos contendrán: a) una evaluación de las necesidades y objetivos a medio plazo que destaque los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y los problemas de los sectores, temas y regiones de que se trate; b) un resumen de la consulta de los socios socioeconómicos pertinentes y, cuando sea necesario, de los representantes de la sociedad civil; c) una descripción de las prioridades estratégicas seleccionadas, teniendo en cuenta el marco de coherencia estratégica y los mecanismos de concentración de la ayuda sectoriales, temáticos y/o geográficos, así como los resultados de la evaluación previa mencionada en el artículo 57, apartado 4, y en el artículo 166; d) información sobre el eje prioritario, las medidas correspondientes y sus objetivos específicos. Cuando proceda, dichos objetivos se cuantificarán mediante un número limitado de indicadores de resultados. Los indicadores deberán permitir determinar el progreso en la ejecución de las medidas seleccionadas y la eficacia de los objetivos vinculados a los ejes prioritarios y las medidas; e) en los casos en los que determinadas medidas deban ejecutarse a través de regímenes de ayuda a la empresa, se describirán las modalidades correspondientes; f) una descripción de las operaciones de asistencia técnica que se emprendan dentro de un eje prioritario específico. El apoyo comunitario a este eje prioritario no podrá superar el límite del 6 % de la contribución comunitaria asignada al programa operativo. En casos excepcionales, y cuando el alcance del programa lo justifique, dicho límite podrá ser del 10 %; g) para cada medida, se especificarán los beneficiarios finales previstos, las modalidades de selección previstas y los posibles criterios de selección específicos correspondientes; h) un cuadro financiero en el que se especificará, para cada año cubierto por los marcos financieros indicativos plurianuales aplicables, para cada eje prioritario y, de manera orientativa, para cada medida relacionada: i) la cantidad total de la contribución comunitaria, ii) la contribución nacional, y en su caso las demás contribuciones externas; cuando la contribución comunitaria en el marco del componente de desarrollo de los recursos humanos se calcule en función de los gastos totales, el cuadro presentará el desglose indicativo de la contribución nacional por componentes públicos y privados, iii) el porcentaje resultante de la contribución comunitaria; i) los indicadores y modalidades de evaluación y supervisión propuestos, junto con las actividades de evaluación y el calendario indicativos; j) para el componente de desarrollo regional, una lista indicativa de los principales proyectos con sus características técnicas y financieras, las fuentes de financiación y los calendarios de ejecución previstos; k) una descripción de las estructuras y autoridades pertinentes para la gestión y el control del programa operativo, de conformidad con los artículos 21 a 26, 28, 29 y 31.
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