Art. 158

Selección de operaciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 158 Selección de operaciones 1.   Todas las operaciones, a excepción de los grandes proyectos, ejecutadas por beneficiarios finales que no sean organismos públicos nacionales se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas. Corresponderá a la estructura operativa establecer los criterios de selección, que se publicarán en la convocatoria de propuestas. 2.   La estructura operativa creará un comité de selección para cada convocatoria de propuestas que analizará y seleccionará las propuestas y recomendará los resultados a la estructura operativa. La estructura operativa decidirá si aprueba o no los resultados del procedimiento de selección y justificará las razones de su decisión. La composición del comité de selección y sus modalidades de funcionamiento se definirán en el acuerdo de financiación correspondiente.
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