Art. 154

Marco de coherencia estratégica

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 154 Marco de coherencia estratégica 1.   Los países beneficiarios establecerán, sobre la base del documento indicativo de planificación plurianual, un marco de coherencia estratégica que deberán discutir con la Comisión. El marco de coherencia estratégica constituirá un documento de referencia para la programación de los componentes de desarrollo regional y de desarrollo de los recursos humanos. 2.   El marco de coherencia estratégica incluirá: a) un breve análisis, que destaque los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y los problemas de los sectores subvencionables y de las prioridades temáticas correspondientes a los componentes de desarrollo regional y de desarrollo de los recursos humanos en los que el país beneficiario tenga previsto concentrar su ayuda; b) una descripción de los objetivos perseguidos en el marco de los componentes de desarrollo regional y de desarrollo de los recursos humanos, de conformidad con las prioridades nacionales y comunitarias correspondientes, según lo establecido en el primer documento indicativo de planificación plurianual; c) una lista de programas, con una breve descripción de los principales ejes prioritarios de cada programa; d) un desglose indicativo de las asignaciones financieras entre los programas conexos que cubra un período de tres años, de acuerdo con el marco financiero indicativo plurianual, el documento indicativo de planificación plurianual y el saldo presupuestario indicativo entre los programas conexos para los años siguientes, dentro de cada componente. 3.   Además, el marco de coherencia estratégica podrá prever, donde proceda, disposiciones sobre: a) la coordinación con otros programas nacionales apoyados por instituciones financieras internacionales u otra fuente de ayuda exterior; b) la coordinación con otros componentes del IAP, en especial el componente de desarrollo rural. 4.   El marco de coherencia estratégica constituirá un requisito previo para la aprobación de los programas en el marco de los componentes de desarrollo regional y de desarrollo de los recursos humanos. Se remitirá a la Comisión, a más tardar, en el momento de la presentación para su aprobación del primer programa en virtud de dichos componentes. 5.   El marco de coherencia estratégica será elaborado por el coordinador estratégico, bajo la responsabilidad global del coordinador nacional del IAP.
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