Art. 15

Retirada o suspensión de la acreditación del ordenador nacional de pagos y del fondo nacional

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 15 Retirada o suspensión de la acreditación del ordenador nacional de pagos y del fondo nacional 1.   Tras la delegación de poderes de gestión por la Comisión, el responsable de acreditación se encargará de supervisar el cumplimiento constante de todos los requisitos para el mantenimiento de la acreditación e informará a la Comisión de cualquier cambio significativo al respecto. 2.   Si alguno de los requisitos aplicables enumerados en el artículo 11 no se cumple o deja de cumplirse, el responsable de acreditación suspenderá o retirará la acreditación del ordenador nacional de pagos e informará inmediatamente a la Comisión de su decisión y de las razones correspondientes. El responsable de acreditación se cerciorará de que esos requisitos se cumplan de nuevo antes de restaurar la acreditación. Esta certidumbre estará basada en una opinión de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2. 3.   Las disposiciones del presente apartado serán de aplicación cuando el responsable de acreditación retire o suspenda la acreditación del ordenador nacional. La Comisión dejará de transferir fondos al país beneficiario durante el período en que la acreditación no esté en vigor. Durante el período en que la acreditación no esté en vigor, todas las cuentas en euros o las cuentas en euros asociadas a los componentes correspondientes quedarán bloqueadas, y ningún pago realizado por el fondo nacional a partir de estas cuentas se considerará subvencionable a efectos de la financiación comunitaria. Sin perjuicio de cualesquiera otras correcciones financieras, la Comisión podrá aplicar correcciones financieras, según lo establecido en el artículo 49, al país beneficiario en lo tocante al incumplimiento por su parte, en el pasado, de los requisitos en materia de delegación de poderes de gestión.
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