Art. 14
Delegación de poderes de gestión por la Comisión
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 14
Delegación de poderes de gestión por la Comisión
1. Antes de la delegación de poderes de gestión, la Comisión revisará las acreditaciones mencionadas en los artículos 12 y 13 y examinará los procedimientos y las estructuras de cualquiera de los organismos o autoridades considerados en el país beneficiario. Dicho examen podrá incluir verificaciones sobre el terreno por sus servicios o subcontratadas a una empresa de auditoría.
2. En su decisión de delegar poderes de gestión, la Comisión podrá fijar condiciones adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 11. Esas condiciones adicionales deberán cumplirse en un plazo determinado por la Comisión para que la delegación de poderes de gestión siga siendo válida.
3. En la Decisión de la Comisión sobre la delegación de poderes de gestión se establecerá la lista de controles previos que en su caso habrá de realizar la Comisión sobre la organización de licitaciones, la publicación de convocatorias de propuestas y la adjudicación de contratos y subvenciones. La lista podrá variar en función del componente o programa. Los controles previos se aplicarán, dependiendo del componente o programa, hasta que la Comisión autorice la gestión descentralizada sin controles previos según lo dispuesto en el artículo 18.
4. En la Decisión de la Comisión se podrán establecer disposiciones relativas a la suspensión o la retirada de la delegación de poderes de gestión en relación con organismos o autoridades concretos.
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