Art. 149

Intensidades de la ayuda y porcentaje de la contribución comunitaria

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 149 Intensidades de la ayuda y porcentaje de la contribución comunitaria 1.   A efectos de este componente, los gastos subvencionables mencionados en el artículo 38, apartado 1, se basarán en los gastos públicos. 2.   La contribución comunitaria no podrá exceder del 75 % de los gastos subvencionables respecto al eje prioritario. En casos excepcionales y debidamente justificados, con relación al alcance del eje prioritario, este techo podrá alcanzar el 85 %. 3.   Ninguna operación podrá beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación superior al correspondiente al eje prioritario pertinente.
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