Art. 147

Ámbitos y formas de intervención

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 147 Ámbitos y formas de intervención 1.   El componente de desarrollo regional puede financiar operaciones que atiendan a las siguientes prioridades: a) infraestructuras de transporte, en especial interconexión e interoperabilidad entre redes nacionales y entre redes nacionales y transeuropeas; b) medidas ambientales relacionadas con la gestión de residuos, suministro de agua, tratamiento de las aguas residuales urbanas y control de la calidad del aire; rehabilitación de espacios y terrenos contaminados; ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible que presenten beneficios para el medio ambiente, como la eficiencia energética y las energías renovables; c) actuaciones que aumenten la competitividad regional y un entorno productivo y fomenten la creación y la conservación de empleo sostenible, en particular: i) prestación de servicios empresariales y tecnológicos a empresas, especialmente en los campos de la gestión, la investigación de mercados y el trabajo en red, ii) acceso y explotación de tecnologías de la información y las comunicaciones, iii) promoción del desarrollo tecnológico, la investigación y la innovación, por ejemplo mediante la cooperación con instituciones de enseñanza superior y de investigación y centros tecnológicos y de investigación, iv) creación de redes y agrupaciones (clusters) empresariales, v) creación y desarrollo de instrumentos de financiación que faciliten el acceso a la financiación renovable a través de fondos de capital de riesgo, préstamos y garantías, vi) suministro de servicios e infraestructuras locales que contribuyan a facilitar el establecimiento, desarrollo y expansión de nuevas actividades empresariales y de las ya existentes, vii) infraestructuras de educación y formación, cuando sean necesarias para el desarrollo regional y en estrecha coordinación con el componente de desarrollo de los recursos humanos. 2.   Con cargo a este componente, se podrá conceder asistencia técnica para estudios preliminares y apoyo técnico relacionado con actividades subvencionables, incluidas las que sean necesarias para su ejecución. La asistencia técnica podrá asimismo financiar actividades preparatorias, de gestión, supervisión, evaluación, información y control y actividades encaminadas a reforzar la capacidad administrativa de ejecución de la ayuda conforme al Reglamento del IAP adjudicada a través de este componente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-147

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil