Art. 147
Ámbitos y formas de intervención
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 147
Ámbitos y formas de intervención
1. El componente de desarrollo regional puede financiar operaciones que atiendan a las siguientes prioridades:
a)
infraestructuras de transporte, en especial interconexión e interoperabilidad entre redes nacionales y entre redes nacionales y transeuropeas;
b)
medidas ambientales relacionadas con la gestión de residuos, suministro de agua, tratamiento de las aguas residuales urbanas y control de la calidad del aire; rehabilitación de espacios y terrenos contaminados; ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible que presenten beneficios para el medio ambiente, como la eficiencia energética y las energías renovables;
c)
actuaciones que aumenten la competitividad regional y un entorno productivo y fomenten la creación y la conservación de empleo sostenible, en particular:
i)
prestación de servicios empresariales y tecnológicos a empresas, especialmente en los campos de la gestión, la investigación de mercados y el trabajo en red,
ii)
acceso y explotación de tecnologías de la información y las comunicaciones,
iii)
promoción del desarrollo tecnológico, la investigación y la innovación, por ejemplo mediante la cooperación con instituciones de enseñanza superior y de investigación y centros tecnológicos y de investigación,
iv)
creación de redes y agrupaciones (clusters) empresariales,
v)
creación y desarrollo de instrumentos de financiación que faciliten el acceso a la financiación renovable a través de fondos de capital de riesgo, préstamos y garantías,
vi)
suministro de servicios e infraestructuras locales que contribuyan a facilitar el establecimiento, desarrollo y expansión de nuevas actividades empresariales y de las ya existentes,
vii)
infraestructuras de educación y formación, cuando sean necesarias para el desarrollo regional y en estrecha coordinación con el componente de desarrollo de los recursos humanos.
2. Con cargo a este componente, se podrá conceder asistencia técnica para estudios preliminares y apoyo técnico relacionado con actividades subvencionables, incluidas las que sean necesarias para su ejecución.
La asistencia técnica podrá asimismo financiar actividades preparatorias, de gestión, supervisión, evaluación, información y control y actividades encaminadas a reforzar la capacidad administrativa de ejecución de la ayuda conforme al Reglamento del IAP adjudicada a través de este componente.
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