Art. 133

Requisitos para el pago del saldo final

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 133 Requisitos para el pago del saldo final 1.   La Comisión procederá al pago del saldo final siempre que: a) a más tardar el 31 de marzo del quinto año siguiente al último compromiso presupuestario, la autoridad de certificación haya remitido una solicitud de pago que incluya los siguientes documentos: i) una solicitud de pago del saldo final y una declaración de gastos de conformidad con el artículo 124, ii) el informe final de ejecución del programa transfronterizo, incluida la información prevista en el artículo 112, iii) la declaración de cierre mencionada en el artículo 105, apartado 1, letra d), y b) la Comisión no haya presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según se prevé en el artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se ha declarado gasto en la solicitud de pago en cuestión. 2.   En caso de que no se haya remitido a la Comisión alguno de los documentos indicados en el apartado 1, el saldo final quedará liberado automáticamente, de conformidad con el artículo 137. 3.   La Comisión comunicará a los países participantes su dictamen sobre el contenido de la declaración de cierre en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su recepción. La declaración de cierre se considerará aceptada a falta de observaciones por la Comisión en un plazo de cinco meses. 4.   Siempre que estén disponibles los fondos necesarios, la Comisión pagará el saldo final dentro de los 45 días siguientes a la última de las fechas siguientes: a) la fecha de aceptación del informe final de conformidad con el artículo 112, y b) la fecha de aceptación de la declaración de cierre. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, el saldo del compromiso presupuestario se liberará 12 meses después del pago del saldo final. El programa transfronterizo se considerará cerrado en el momento en que se produzca uno de los hechos siguientes: a) el pago del saldo final determinado por la Comisión con arreglo a los documentos mencionados en el apartado 1; b) el envío a los países participantes, respecto del programa transfronterizo, de una nota de adeudo relativa a las sumas indebidamente abonadas por la Comisión; c) la liberación del saldo final del compromiso presupuestario. La Comisión informará a los países participantes de la fecha de cierre del programa transfronterizo en un plazo de dos meses. 6.   Sin perjuicio de los resultados de cualquiera de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, el saldo final pagado por la Comisión en relación con el programa transfronterizo podrá modificarse en los nueve meses siguientes a la fecha del pago o, cuando exista un saldo negativo que deba ser reembolsado por los países participantes, en los nueve meses siguientes a la fecha en que se haya emitido la nota de adeudo. Dicha modificación del saldo no afectará a la fecha de cierre del programa transfronterizo enunciada en el apartado 5.
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