Art. 134

Disponibilidad de los documentos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 134 Disponibilidad de los documentos 1.   Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa transfronterizo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años tras el cierre de un programa transfronterizo, tal como se define en el artículo 133, apartado 5. Este plazo se suspenderá en caso de procedimiento judicial o de petición debidamente justificada de la Comisión. 2.   Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales en soportes de datos generalmente aceptados. 3.   La autoridad de gestión mantendrá un registro de los organismos que conservan los documentos justificativos originales relativos a los gastos y a los controles, incluidos: a) documentos relacionados con los gastos y los pagos específicos efectuados con cargo a la ayuda y necesarios para obtener una pista de auditoría suficiente, incluidos documentos que prueben el suministro efectivo de los productos o servicios cofinanciados; b) informes y documentos relativos a los controles efectuados por los organismos mencionados en el artículo 102. 4.   La autoridad de gestión velará por que los documentos a los que se refiere el apartado 1, así como extractos o copias de ellos, estén disponibles para ser inspeccionados por las personas y organismos competentes en la materia, lo que incluye, como mínimo, el personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios y la autoridad fiscalizadora y los funcionarios autorizados de la Comunidad y sus representantes autorizados. 5.   Los soportes de datos generalmente aceptados mencionados en el apartado 2 serán, como mínimo, los siguientes: a) las fotocopias de documentos originales; b) las microfichas de documentos originales; c) las versiones electrónicas de documentos originales; d) los documentos que solo existan en versión electrónica. 6.   El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos generalmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 7.   Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
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