Art. 131

Aceptación de solicitudes de pagos intermedios

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 131 Aceptación de solicitudes de pagos intermedios 1.   Los pagos intermedios realizados por la Comisión estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la Comisión deberá haber recibido una solicitud de pago y una declaración de gastos de conformidad con el artículo 124; b) la Comisión no deberá haber abonado más del importe máximo de ayuda con cargo a los fondos de la Comunidad, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa transfronterizo, durante la totalidad del período por cada eje prioritario; c) la autoridad de gestión deberá haber enviado a la Comisión el último informe anual de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112; d) la Comisión no deberá haber presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según se prevé en el artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se haya declarado el gasto en la solicitud de pago en cuestión. 2.   Si no se cumple uno o más de los requisitos enumerados en el apartado 1, la Comisión informará a los países participantes y a la autoridad de certificación, en el plazo de un mes, con objeto de que puedan adoptarse las medidas necesarias para remediar la situación.
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