Art. 118
Celebración y comunicación de acuerdos entre países participantes
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 118
Celebración y comunicación de acuerdos entre países participantes
Además de la información que figura en el artículo 115, apartados 2 y 3, la descripción de los sistemas de gestión y control incluirá los acuerdos celebrados entre países participantes que permitan a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad fiscalizadora ejercer las funciones derivadas del presente Reglamento y garantizar el cumplimiento por los países participantes de sus obligaciones relativas a la recuperación de los importes indebidamente percibidos de conformidad con lo estipulado en el artículo 114, apartado 2.
Esos acuerdos, así como las disposiciones sobre las normas y procedimientos de contratación pública contempladas en el artículo 121, se recogerán en un acuerdo escrito celebrado entre los países participantes y que figurará anejo a la descripción de los sistemas de gestión y control mencionada en el artículo 115.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-118