Art. 100
Terminación de las disposiciones transitorias
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 100
Terminación de las disposiciones transitorias
1. Cuando los países participantes estén preparados para adoptar un régimen de ejecución en gestión compartida de conformidad con el artículo 98, apartado 1, presentarán a la Comisión un programa transfronterizo revisado que incluya un único plan de financiación basado en el marco financiero indicativo plurianual para los tres años siguientes, así como una descripción revisada de los sistemas de gestión y control acompañada de un informe y una opinión revisados de conformidad con el artículo 117.
La Comisión reexaminará el programa transfronterizo y valorará los documentos presentados de conformidad con el artículo 117. Decidirá si adopta una nueva decisión que modifique el programa de modo que pueda ser ejecutado con arreglo a las modalidades contempladas en el artículo 98, apartado 1.
2. Los compromisos presupuestarios para la parte del programa relativa a los países beneficiarios participantes que se hayan asumido durante la aplicación de las disposiciones transitorias seguirán ejecutándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99.
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