Art. 98
Modalidades de ejecución
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 98
Modalidades de ejecución
1. En lo tocante a la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), en principio los programas serán ejecutados en régimen de gestión compartida con los Estados miembros por las autoridades mencionadas en el artículo 102, las cuales serán responsables de la ejecución del programa transfronterizo en los Estados miembros y países beneficiarios participantes.
A tal efecto, los Estados miembros y los países beneficiarios que participen en un programa transfronterizo deberán poder ejecutar el conjunto del programa en todo el territorio elegible con arreglo a las disposiciones de la sección 2 del presente capítulo.
Antes de la adopción del programa transfronterizo de conformidad con el artículo 91, apartado 6, la Comisión podrá pedir a los países participantes cualquier información que considere necesaria con el fin de determinar la capacidad de las autoridades mencionadas en el artículo 102 para cumplir las obligaciones establecidas con arreglo a la sección 2 del presente capítulo.
Las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 99 serán de aplicación cuando los Estados miembros y los países beneficiarios que participen en un programa transfronterizo todavía no estén preparados para aplicarlo íntegramente según estas modalidades.
2. En lo tocante a la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), los programas serán ejecutados en régimen de gestión centralizada o descentralizada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y la Comisión, o el ordenador nacional de pagos y las estructuras operativas en cada país participante, respectivamente, serán responsables de la ejecución del programa en el país correspondiente.
En este contexto, los programas transfronterizos se ejecutarán según las disposiciones contempladas en la sección 3 del presente capítulo.
En cuanto a la cooperación transfronteriza contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), la gestión descentralizada será el objetivo para todos los países beneficiarios.
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