Art. 3
Definiciones
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuicultura»: la actividad definida en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (10);
2)
«instalación acuícola abierta»: instalación donde la acuicultura se lleva a cabo en un medio acuático no separado del medio acuático natural por barreras que impidan el escape de especímenes criados o material biológico capaces de sobrevivir y posteriormente reproducirse;
3)
«instalación acuícola cerrada»: instalación donde la acuicultura se lleva a cabo en un medio acuático con recirculación del agua y separado del medio acuático natural por barreras que impiden el escape de especímenes criados o material biológico capaces de sobrevivir y posteriormente reproducirse;
4)
«organismo acuático»: toda especie que viva en el agua perteneciente a los reinos Animalia, Plantae y Protista, incluida toda parte, gameto, semilla, huevo o propágulo de sus individuos, capaz de sobrevivir y posteriormente reproducirse;
5)
«organismo poliploide»: organismo tetraploide (4N) inducido artificialmente. Se trata de organismos acuáticos cuyo número de cromosomas en las células ha sido duplicado mediante técnicas de manipulación celular;
6)
«especie exótica»:
a)
una especie o subespecie de un organismo acuático que se presenta fuera de su zona de distribución natural conocida y de su zona de dispersión potencial natural;
b)
los organismos poliploides y especies fértiles resultantes de hibridación artificial, con independencia de su zona de distribución natural o su potencial de dispersión;
7)
«especie localmente ausente»: especie o subespecie de un organismo acuático que, por motivos biogeográficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribución natural;
8)
«especie no objetivo»: cualquier especie o subespecie de un organismo acuático, posiblemente perjudicial para el entorno acuático, que es desplazada accidentalmente junto con un organismo acuático objeto de introducción o de translocación, exceptuados los organismos patógenos regulados por la Directiva 2006/88/CE;
9)
«movimiento»: introducción y/o translocación;
10)
«introducción»: proceso mediante el cual una especie exótica es objeto de un movimiento deliberado a un entorno ajeno a su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura;
11)
«translocación»: proceso mediante el cual una especie localmente ausente es objeto de un movimiento deliberado dentro de su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura hacia una zona en la que no existía previamente por motivos biogeográficos;
12)
«liberación piloto»: introducción de especies exóticas o translocación de especies localmente ausentes a escala limitada para evaluar su interacción ecológica con las especies y los hábitat autóctonos y de ese modo estudiar las hipótesis del análisis de riesgo;
13)
«solicitante»: persona física o jurídica o entidad que propone llevar a cabo una introducción o una translocación de un organismo acuático;
14)
«cuarentena»: proceso mediante el cual los organismos acuáticos y cualquiera de sus organismos asociados pueden mantenerse totalmente aislados del medio ambiente circundante;
15)
«estación de cuarentena»: instalación donde los organismos acuáticos y cualquiera de sus organismos asociados pueden mantenerse totalmente aislados del medio ambiente circundante;
16)
«movimiento rutinario»: todo movimiento de organismos acuáticos desde una fuente con bajo riesgo de transferencia de especies no objetivo y que, debido a las características de los organismos acuáticos o al método de acuicultura que vaya a utilizarse, por ejemplo los sistemas cerrados definidos en el punto 3, no dé lugar a efectos ecológicos perjudiciales;
17)
«movimiento no rutinario»: todo movimiento de organismos acuáticos que no se ajuste a los criterios propios de los movimientos rutinarios;
18)
«Estado miembro receptor»: Estado miembro en cuyo territorio se introduce la especie exótica o se transloca la especie localmente ausente;
19)
«Estado miembro expedidor»: Estado miembro de cuyo territorio procede la especie exótica introducida o la especie localmente ausente translocada.
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