Art. 10

Plazo de decisión

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 10 Plazo de decisión 1.   Se informará al solicitante por escrito de la decisión de concesión o denegación de permiso en un plazo razonable, y en cualquier caso no más de seis meses después de la fecha de solicitud, descontando el plazo de presentación de información complementaria a petición del Comité consultivo. 2.   Los Estados miembros que sean parte en el CIEM podrán solicitar que las solicitudes y los análisis de riesgo relativos a los organismos marinos sean revisados por el CIEM antes de la emisión de dictamen por el Comité consultivo. En tales casos, se concederá un plazo suplementario de seis meses.
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