Art. 11

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 11 Disposiciones de aplicación 1.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 12, apartado 2. Estas medidas se referirán, en particular, a lo siguiente: a) la forma práctica de indicar la letra de identificación de la categoría definida en el anexo I, por lo que atañe al emplazamiento y al tamaño de los caracteres utilizados; b) la importación de carne de terceros países, según lo previsto en el artículo 9, por lo que atañe a la forma de controlar el cumplimiento del presente Reglamento. 2.   El anexo II, letra B), podrá modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 12, apartado 2.
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