Art. 4

Evaluación de conformidad de los componentes

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 4 Evaluación de conformidad de los componentes Antes de emitir una declaración CE de conformidad, contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento que aplican el protocolo de transferencia de mensajes de vuelo, evaluarán la conformidad de esos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo II.
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