Art. 3

Aplicación del protocolo de transferencia de mensajes de vuelo

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 3 Aplicación del protocolo de transferencia de mensajes de vuelo 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), apliquen el protocolo de transferencia de mensajes de vuelo de conformidad con los requisitos de interoperabilidad que se especifican en el anexo I. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), apliquen el protocolo de transferencia de mensajes de vuelo de conformidad con los requisitos de interoperabilidad que se especifican en el anexo I.
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eli:reg:2007:633:oj#art-3

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