Art. 21

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 21 La validez de las autorizaciones de importación expedidas por las autoridades de los Estados miembros estarán sujetas a la validez de las licencias de exportación y a las cantidades indicadas en las licencias de exportación expedidas por las autoridades competentes de Ucrania y sobre cuya base se hayan expedido las autorizaciones de importación.
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