Art. 16

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 16 Cuando un caso de divergencia mencionado en el artículo 13 no pueda resolverse de acuerdo con el artículo 14, la Comisión, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2658/87, adoptará medidas que establezcan la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada.
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