Art. 8

Participación de terceros países

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 8 Participación de terceros países Los programas financiados a través de LIFE+ estarán abiertos a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se reciban créditos suplementarios: a) Estados de la AELC que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea del Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (11); b) países candidatos a la adhesión a la Unión Europea; c) países de los Balcanes Occidentales que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
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