Art. 6

Programación y selección de proyectos

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6 Programación y selección de proyectos 1.   Al menos el 78 % de los recursos presupuestarios de LIFE+ se usará para subvenciones para actividades concretas a proyectos. 2.   La Comisión garantizará una distribución proporcionada de los proyectos mediante el establecimiento de asignaciones nacionales indicativas anuales para los períodos 2007-2010 y 2011-2013, basada en los siguientes criterios: a) población: i) la población total de cada Estado miembro. A este criterio le corresponderá una ponderación del 50 %; y ii) la densidad de población de cada Estado miembro, hasta un límite igual al doble de la densidad media de población de la UE. A este criterio le corresponderá una ponderación del 5 %; b) naturaleza y biodiversidad: i) la superficie total de los sitios de importancia comunitaria para cada Estado miembro, expresada en forma de proporción de la superficie total de los sitios de importancia comunitaria. A este criterio le corresponderá una ponderación del 25 %; y ii) la proporción de territorio de un Estado miembro cubierta por sitios de importancia comunitaria en relación con el porcentaje de territorio de la Comunidad ocupado por sitios de importancia comunitaria. A este criterio le corresponderá una ponderación del 20 %. En cuanto se disponga de datos pertinentes correspondientes a todos los Estados miembros, la Comisión hará los cálculos para naturaleza y biodiversidad basándose tanto en los sitios de importancia comunitaria como en los de protección especial, y evitará la doble inclusión. Además, la Comisión podrá conceder asignaciones suplementarias a Estados miembros sin litoral. El importe total de dichas asignaciones no superará el 3 % de los recursos presupuestarios totales dedicados a subvenciones para actividades concretas a proyectos. No obstante, la Comisión garantizará que ningún Estado miembro reciba una asignación inferior a una asignación mínima adecuada de entre 1 y 3 millones de euros por año, teniendo en cuenta la densidad de población, el gasto medioambiental, la necesidad medioambiental y la capacidad de absorción. 3.   El programa estratégico plurianual establecido en el Anexo II especifica los ámbitos de acción prioritarios para la financiación comunitaria según los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4. Los Estados miembros podrán, para la parte del presupuesto que vaya a usarse para subvenciones para actividades concretas a proyectos, presentar a la Comisión prioridades anuales nacionales, seleccionadas del Anexo II, que, como corresponda: a) definirán los ámbitos prioritarios y los tipos de proyectos, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo que se hayan determinado; y b) esbozarán los objetivos específicos nacionales. Si un Estado miembro decide presentar a la Comisión prioridades anuales nacionales, podrá incluir prioridades transnacionales. 4.   Si un Estado miembro decide presentar a la Comisión prioridades anuales nacionales lo hará lo antes posible y no más tarde de la fecha que se establezca de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra a). No se presentarán dichas prioridades respecto a la convocatoria anual de propuestas para el presupuesto de 2007. 5.   La Comisión hará una convocatoria de propuestas anual para los componentes enumerados en el artículo 4, apartado 1, prestando atención especialmente al programa estratégico plurianual establecido en el Anexo II y las prioridades anuales nacionales que se hayan presentado de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. 6.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión todas las propuestas de proyectos susceptibles de financiación. En el caso de proyectos transnacionales, el Estado miembro en el que esté registrado el beneficiario remitirá la propuesta. A los efectos de las asignaciones nacionales indicativas de los Estados miembros implicados, el proyecto se contabilizará de forma proporcional. Los Estados miembros podrán presentar comentarios por escrito sobre determinadas propuestas de proyectos. En especial podrán explicar si la propuesta se corresponde con sus prioridades anuales nacionales seleccionadas del Anexo II. 7.   La Comisión seleccionará los proyectos basándose en los objetivos y los criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4 y en los Anexos I y II. A la hora de elaborar la lista de proyectos considerados para su financiación de conformidad con la asignaciones nacionales indicativas, establecidas con arreglo al apartado 2, la Comisión dará prioridad a aquellos proyectos que contribuyan en mayor medida a alcanzar los objetivos de la Comunidad, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales presentadas de conformidad con el apartado 4; y b) los comentarios de los Estados miembros sobre determinadas propuestas de proyectos de conformidad con el apartado 6. La Comisión prestará especial atención a los proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible para garantizar la protección del medio ambiente, especialmente la conservación de especies, y se esforzará por garantizar que al menos el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a subvenciones para actividades concretas a proyectos se asignen a proyectos transnacionales. 8.   Si la suma de la cofinanciación necesaria para los proyectos de la lista elaborada de conformidad con el apartado 7 en relación con un determinado Estado miembro es menor que la asignación indicativa para dicho Estado miembro según los criterios establecidos en el apartado 2, la Comisión utilizará los fondos restantes para cofinanciar los proyectos presentados por otros Estados miembros que contribuyan en mayor medida a alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos en los artículos 1, 3 y 4 y en los Anexos I y II. 9.   Cuando proponga la lista de proyectos susceptibles de cofinanciación al Comité al que hace referencia el artículo 13, apartado 1, la Comisión presentará por escrito una explicación de cómo ha prestado atención a los criterios de asignación establecidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y las prioridades anuales nacionales y los comentarios presentados de conformidad con los apartados 4 y 6 del presente artículo dentro del respeto de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4. 10.   La Comisión publicará periódicamente listas de los proyectos financiados con cargo a LIFE+, con una breve descripción de los objetivos y los resultados obtenidos y una síntesis de los fondos gastados. Difundirá esta información utilizando los medios de comunicación y las tecnologías pertinentes, incluida Internet.
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