Art. 14
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 14
Disposiciones de aplicación
1. Las decisiones que se detallan a continuación, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2:
a)
añadir medidas al Anexo I;
b)
modificar el Anexo II.
2. De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para:
a)
determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de prioridades anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 4;
b)
establecer la metodología de los procedimientos de selección de conformidad con el artículo 6;
c)
decidir sobre la lista de los proyectos que se aceptan para su cofinanciación como se establece en el artículo 6, apartados 7 y 8;
d)
determinar la forma y el contenido de los informes a que se refiere el artículo 11, apartado 1;
y
e)
establecer indicadores de apoyo al seguimiento de medidas financiadas por LIFE+.
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