Art. 14 · Disposiciones de aplicación

Art. 14

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 14 Disposiciones de aplicación 1.   Las decisiones que se detallan a continuación, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2: a) añadir medidas al Anexo I; b) modificar el Anexo II. 2.   De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para: a) determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de prioridades anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 4; b) establecer la metodología de los procedimientos de selección de conformidad con el artículo 6; c) decidir sobre la lista de los proyectos que se aceptan para su cofinanciación como se establece en el artículo 6, apartados 7 y 8; d) determinar la forma y el contenido de los informes a que se refiere el artículo 11, apartado 1; y e) establecer indicadores de apoyo al seguimiento de medidas financiadas por LIFE+.
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