Art. 16

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 16 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Con el fin de fomentar la simplificación y la consolidación, se derogarán los siguientes actos: a) Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (15); b) Decisión no 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (16); c) Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (17); d) Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (18). 2.   Las medidas comenzadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a los actos a que se refiere el apartado 1 seguirán estando sujetas a dichos actos hasta que lleguen a su fin. Los comités instituidos por dichos actos serán sustituidos por el Comité citado en el artículo 13, apartado 1. El presente Reglamento servirá para financiar las actividades obligatorias de seguimiento y evaluación exigidos por los actos mencionados, una vez expirados. Hasta su finalización, las medidas cumplirán las disposiciones técnicas definidas en los actos mencionados en el apartado 1. 3.   Para las subvenciones concedidas en 2007 en virtud de la letra a) del Anexo I, será posible que el período elegible para el gasto empiece el 1 de enero de 2007, siempre y cuando el gasto no sea anterior a la fecha en la cual comienza el ejercicio presupuestario para el beneficiario. Para este tipo de subvenciones, excepcionalmente, podrán firmarse los acuerdos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero a más tardar el 31 de octubre de 2007. 4.   La cantidad que se necesita dentro de la dotación financiera para las medidas de seguimiento y auditoría en el período posterior al 31 de diciembre de 2013 se considerará confirmada sólo si resulta compatible con el nuevo marco financiero aplicable a partir de 2014.
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