Art. 11

Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 11 Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria 1.   Hasta el 30 de junio de 2008, las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1028/2006 no se aplicarán a los huevos producidos en la Comunidad y directamente recogidos de sus proveedores habituales por los operadores de la industria alimentaria autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004. En ese caso, la entrega se efectuará bajo la total responsabilidad de los operadores de la industria alimentaria, quienes se comprometerán consiguientemente a utilizar los huevos exclusivamente para la transformación. 2.   A partir del 1 de julio de 2008, los Estados miembros podrán eximir a los operadores que así lo soliciten de las obligaciones de marcado fijadas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1028/2006 cuando los establecimientos de producción entreguen directamente los huevos a la industria alimentaria.
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