Art. 9
Código del productor
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 9
Código del productor
1. El código del productor se compondrá de los códigos y las letras indicados en el anexo, punto 2, de la Directiva 2002/4/CE. Deberá ser fácilmente visible y claramente legible y tener una altura mínima de 2 milímetros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1028/2006, cuando resulte imposible por motivos técnicos marcar los huevos resquebrajados o sucios, el marcado con el código del productor no será obligatorio.
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