Art. 13

Indicación de la fecha de duración mínima

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 13 Indicación de la fecha de duración mínima La fecha de duración mínima contemplada en el artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2000/13/CE no deberá rebasar un plazo superior a 28 días después de la puesta. Cuando se indique el período de puesta, la fecha de duración mínima se determinará a partir del primer día de ese período.
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