Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 1 Definiciones Se aplicarán, según proceda, las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1028/2006, del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 852/2004 y del anexo I, puntos 5 y 7.3, del Reglamento (CE) no 853/2004. Se aplicarán además a efectos del presente Reglamento las definiciones siguientes: a) «estuche»: envase que contenga huevos de las categorías A o B, excluidos los embalajes para transporte y los contenedores de huevos industriales; b) «venta a granel»: la puesta en venta al pormenor, destinada al consumidor final, de huevos no contenidos en estuches; c) «colector»: todo establecimiento registrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 852/2004 para la recogida de huevos en las instalaciones de los productores y su entrega a un centro de embalaje, a un mercado que venda exclusivamente a mayoristas cuyas empresas estén autorizadas como centros de embalaje o a la industria alimentaria y no alimentaria; d) «fecha de venta»: fecha en la que finaliza el plazo máximo de entrega de los huevos al consumidor final con arreglo al anexo III, sección X, capítulo I, punto 3, del Reglamento (CE) no 853/2004; e) «industria alimentaria»: todo establecimiento que produzca ovoproductos destinados al consumo humano, con excepción de los servicios de restauración a gran escala; f) «industria no alimentaria»: toda empresa que produzca productos que contengan huevos no destinados al consumo humano; g) «servicios de restauración a gran escala»: las colectividades indicadas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE; h) «huevos industriales»: los huevos no destinados al consumo humano; i) «lote»: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de un mismo establecimiento de producción o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, en los mismos estuches o a granel, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso; j) «reembalaje»: el traslado físico de los huevos a otro estuche o el marcado nuevo de un estuche que contenga huevos.
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