Art. 13
Comité del Mecanismo de Inversión
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 13
Comité del Mecanismo de Inversión
1. El Comité MI creado bajo los auspicios del BEI con arreglo al artículo 9 del Acuerdo interno estará compuesto por representantes de los Estados miembros y por un representante de la Comisión. Cada Gobierno nombrará un representante y un suplente designado. La Comisión procederá de la misma manera en lo que se refiere a su representante. A fin de mantener la continuidad, el presidente del Comité MI será elegido por los miembros de dicho Comité por un período de dos años. El BEI se encargará de la secretaría y los servicios de apoyo del Comité MI. En las votaciones participarán únicamente los miembros del Comité MI o sus suplentes.
El Comité MI adoptará por mayoría cualificada su reglamento interno, con arreglo a una propuesta que elaborará el BEI previa consulta con la Comisión.
El Comité MI se pronunciará por mayoría cualificada. El reparto de los votos se hará con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo interno.
El Comité MI se reunirá por lo menos cuatro veces por año. Se podrán convocar otras reuniones a petición del BEI o de los miembros del Comité conforme a lo establecido en el reglamento interno. Dicho Comité podrá además dictaminar por procedimiento escrito en virtud de lo dispuesto en su reglamento interno.
2. El Comité MI aprobará:
a)
las directrices de aplicación del Mecanismo de Inversión, el marco para la evaluación de su impacto y propuestas para su revisión;
b)
las estrategias de inversión y los planes empresariales del Mecanismo de Inversión, incluidos los indicadores de resultados, con arreglo a los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los principios generales de la política de la Comunidad en materia de desarrollo;
c)
los informes anuales del Mecanismo de Inversión;
d)
todo documento de política general, incluidos los informes de evaluación, relativos al Mecanismo de Inversión.
3. Además, el Comité MI dictaminará sobre:
a)
las propuestas de concesión de bonificaciones de intereses en virtud del artículo 2, apartado 7, y del artículo 4, apartado 2, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE. En tal caso, el Comité MI dictaminará asimismo sobre el uso de la bonificación. Para racionalizar el proceso de aprobación cuando se trate de pequeñas operaciones, el Comité MI podrá dictaminar positivamente sobre las propuestas del BEI que contemplen asignaciones globales de bonificaciones de intereses que serán reasignadas a continuación por el BEI, sin necesidad de un nuevo dictamen del Comité MI o de la Comisión, a proyectos individuales según los criterios establecidos en la asignación global, incluida la asignación máxima de bonificación de intereses por proyecto;
b)
las propuestas de inversión del Mecanismo de Inversión para cualquier proyecto sobre el que la Comisión haya emitido un dictamen negativo;
c)
otras propuestas relativas al Mecanismo de Inversión con arreglo a los principios generales definidos en las directrices operativas.
Además, esporádicamente, los órganos de gobierno del BEI podrán pedir que el Comité MI dictamine sobre todas las propuestas de financiación o sobre determinadas categorías de propuestas de financiación.
4. Será responsabilidad del BEI someter al Comité MI oportunamente cualquier cuestión que requiera la aprobación o el dictamen de este, tal como se prevé en los apartados 1, 2 y 3. Toda propuesta sometida al dictamen del Comité seguirá los criterios y principios pertinentes expuestos en las directrices operativas.
5. El BEI colaborará estrechamente con la Comisión y, cuando proceda, coordinará sus operaciones con otros donantes. En particular, el BEI:
a)
preparará o revisará en común con la Comisión las directrices sobre la aplicación del Mecanismo de Inversión contempladas en el apartado 2, letra a). El BEI será considerado responsable del cumplimiento de las directrices y garantizará que los proyectos que subvenciona se atienen a las normas sociales y medioambientales internacionales y son coherentes con los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los principios globales de la política comunitaria de desarrollo y con las estrategias pertinentes de cooperación por país o regionales;
b)
solicitará previamente el dictamen de la Comisión sobre estrategias de inversión, planes empresariales y documentos de política general;
c)
informará a la Comisión sobre los proyectos que administra con arreglo al artículo 14, apartado 2, y solicitará su dictamen en la etapa de valoración de un proyecto sobre la conformidad de los proyectos con la estrategia pertinente de cooperación por país o la estrategia de cooperación regional o, según los casos, con los objetivos generales del Mecanismo de Inversión;
d)
con excepción de las bonificaciones de intereses incluidas en la asignación global a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, solicitará asimismo el acuerdo de la Comisión para cualquier propuesta que se presente al Comité MI sobre bonificaciones de intereses, sobre su adecuación al artículo 2, apartado 7, y al artículo 4, apartado 2, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, así como a los criterios establecidos en las directrices operativas del Mecanismo de Inversión.
Se considerará que la Comisión ha emitido un dictamen favorable o ha aprobado una propuesta si no notifica un dictamen negativo sobre la misma en un plazo de dos semanas a partir de su presentación. Por lo que se refiere a los dictámenes de proyectos del sector financiero o público, así como a los acuerdos sobre bonificación de intereses, la Comisión podrá pedir que la propuesta final del proyecto se presente para su dictamen o aprobación dos semanas antes de su envío al Comité MI.
6. El BEI no procederá a ninguna de las actuaciones mencionadas en el apartado 2 a menos que el Comité MI haya emitido un dictamen favorable.
Cuando el Comité MI emita un dictamen favorable, el BEI decidirá sobre la propuesta de acuerdo con sus propios procedimientos. En concreto, podrá decidir no seguir adelante con la propuesta. Informará periódicamente al Comité MI y a la Comisión sobre los casos en los que decida no actuar.
En cuanto a los préstamos con cargo a sus propios recursos y a las inversiones del Mecanismo de Inversión para los que no se requiera el dictamen del Comité MI, el BEI decidirá sobre la propuesta según sus propios procedimientos y, en el caso del Mecanismo de Inversión, con arreglo a las directrices y estrategias de inversión aprobadas por el Comité MI.
No obstante un dictamen negativo del Comité MI sobre una propuesta de concesión de bonificación de intereses, el BEI podrá proceder a conceder el préstamo considerado sin aplicar la bonificación de intereses. El BEI informará periódicamente al Comité MI y a la Comisión cada vez que decida obrar así.
Con arreglo a las condiciones establecidas en las directrices operativas, y siempre que el objetivo fundamental del préstamo o de la inversión del Mecanismo de Inversión no haya cambiado, el BEI podrá decidir modificar las condiciones de un préstamo o inversión del Mecanismo de Inversión sobre el cual haya emitido un dictamen favorable el Comité MI con arreglo al apartado 2 o de un préstamo para el cual el Comité MI haya emitido un dictamen favorable sobre bonificación de intereses. En concreto, el BEI podrá decidir incrementar la cuantía del préstamo o la inversión del Mecanismo de Inversión hasta en un 20 %.
Para los proyectos con bonificación de intereses contemplados en el artículo 2, apartado 7, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, tal incremento podrá resultar en un incremento proporcionado del valor de la bonificación. El BEI informará periódicamente al Comité MI y a la Comisión cada vez que decida obrar así. Para los proyectos previstos el artículo 2, apartado 7, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si se solicita un incremento del valor de la bonificación, el Comité MI habrá de dictaminar antes de que el BEI siga adelante.
7. El BEI gestionará las inversiones del Mecanismo de Inversión y todos los fondos que tenga en su nombre de acuerdo con los objetivos del Acuerdo. En concreto, tomará parte en la gestión y en los órganos de supervisión de las personas jurídicas en las que haya invertido el Mecanismo de Inversión, y podrá comprometer, aprobar la gestión y modificar los derechos que tenga en nombre del Mecanismo de Inversión conforme a las directrices operativas.
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