Art. 12

El Fondo de Apoyo a la Paz para África

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 12 El Fondo de Apoyo a la Paz para África Con arreglo a las conclusiones del Consejo de 11 de abril de 2006 de financiar un Fondo de Apoyo a la Paz para África mediante el décimo FED, por un período de tres años y una dotación de 300 millones EUR, el programa indicativo intra-ACP destinará financiación al Fondo de Apoyo a la Paz para África. El procedimiento de gestión específico se aplicará con arreglo a lo siguiente: a) a petición de la Unión Africana, aprobada por el Comité de Embajadores ACP-CE, la Comisión preparará un programa de acción que cubra el período 2008-2010. El programa de acción especificará, entre otras cosas, los objetivos perseguidos, el ámbito y naturaleza de las posibles intervenciones, las disposiciones de aplicación y un formato normalizado para los documentos de base y las peticiones, y a efectos de elaboración de informes. En un anexo al programa de acción se describirán los procedimientos específicos de toma de decisiones para cada posible intervención de acuerdo con su naturaleza, envergadura y urgencia; b) el programa de acción, incluido el anexo a que se refiere la letra a), así como todos los cambios relativos al programa, serán discutidos por los grupos de trabajo correspondientes del Consejo y el Comité Político y de Seguridad y aprobado por el Coreper mediante la mayoría cualificada definida en el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo interno antes de ser adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11, apartado 3, del presente Reglamento; c) el programa de acción, con exclusión del anexo a que se refiere la letra a), servirá como base para el convenio de financiación que celebrarán la Comisión y la Unión Africana; d) cada intervención que se ejecute de conformidad con el convenio de financiación estará sujeta a la aprobación previa del Comité Político y de Seguridad; se informará o consultará a los grupos de trabajo correspondientes del Consejo con la debida antelación, antes de presentar para aprobación la intervención al Comité Político y de Seguridad de conformidad con los procedimientos específicos de toma de decisiones mencionados en la letra a), con objeto de garantizar que, además de la dimensión militar y de seguridad, se están teniendo en cuenta los aspectos relacionados con el desarrollo de las medidas previstas. Se prestará a este respecto una atención especial a las actividades reconocidas de asistencia oficial al desarrollo; e) anualmente, así como a petición del Consejo o del Comité del FED, la Comisión elaborará un informe de actividad sobre el uso de los fondos con objeto de informar al Consejo y al Comité del FED. En dicho informe se distinguirá entre los compromisos y desembolsos relativos a la asistencia oficial al desarrollo y los no relacionados con ella; f) en 2010 se procederá a una evaluación con el fin de revisar los procedimientos del Fondo de Apoyo a la Paz para África, así como las posibilidades de futuras fuentes alternativas de financiación, incluida una financiación en el marco de la política exterior y de seguridad común.
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