Art. 6

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 6 1.   La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice, y durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión. 2.   El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. El Tribunal de Cuentas dispondrá de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra los fraudes y otras irregularidades, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (8). 3.   A los efectos de las acciones comunitarias financiadas por el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9), toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de un acto u omisión de un agente económico que haya o hubiera tenido por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas mediante un gasto indebido, o incluso a los presupuestos administrados por otras organizaciones internacionales por cuenta de las Comunidades. 4.   Los acuerdos entre la Comunidad y el BERD en lo relativo a la aportación de fondos comunitarios al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice incluirán las disposiciones oportunas para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude, la corrupción y demás irregularidades y permitir que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:549:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil