Art. 3
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera necesario para realizar el programa contemplado en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a 423 millones EUR (7).
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
3. El importe de los créditos asignados al programa podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades reales de financiación y en la capacidad de absorción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:549:oj#art-3