Art. 3

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera necesario para realizar el programa contemplado en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a 423 millones EUR (7). 2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. 3.   El importe de los créditos asignados al programa podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades reales de financiación y en la capacidad de absorción.
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