Art. 5

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 5 1.   Las medidas y la asistencia financiera al amparo del programa se decidirán y ejecutarán de conformidad con las disposiciones de los artículos 53, apartado 2, y 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero. 2.   La asistencia financiera para la aplicación de las medidas del programa podrá facilitarse, en parte o en su totalidad, en calidad de contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice, gestionado por el BERD. 3.   Las medidas en virtud del programa se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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