Art. 5
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 5
1. Las solicitudes de certificados sólo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3.
2. Al presentar una solicitud de certificado se depositará una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1301/2006, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificados de importación para los productos con un solo número de orden si estos productos proceden de países diferentes. Las solicitudes, referidas cada una de ellas a un solo país de origen, deberán presentarse al mismo tiempo a la autoridad competente de un Estado miembro y se considerarán una única solicitud a los efectos de la cantidad máxima contemplada en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento.
4. A más tardar el quinto día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada grupo, expresadas en kilogramos.
5. Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el undécimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de notificación contemplado en el apartado 4.
6. Si procede, la Comisión determinará las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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