Art. 1

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 1 1.   Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de la carne de aves de corral de los códigos NC contemplados en el anexo I. Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. 2.   Las cantidades de productos que se pueden acoger a los contingentes contemplados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, los números de orden y los números de grupo correspondientes se establecen en el anexo I.
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